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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.710

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO IV - ADMINISTRACION - >


ACEPTACION DEL CARGO

ARTICULO 710 .-El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.
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Ver articulos del mismo código: 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 - 713 -
Ver artículo de otro código: articulo 710 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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