Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.710
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO IV - ADMINISTRACION
- >
ACEPTACION DEL CARGO
ARTICULO 710 .-El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.
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Ver articulos del mismo código: 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 - 713 -
Ver artículo de otro código: articulo 710 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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