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ARTICULO 710 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCIDENTES.- Si el interesado en sostener la legitimidad del crédito no promoviere el incidente dentro del plazo de quince dí­as, contado desde la fecha de su verificación provisional, se producirá la caducidad del derecho que pudiere corresponderle.


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Ver artículo de otro código: articulo 710 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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