Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 710 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCIDENTES.- Si el interesado en sostener la legitimidad del crédito no promoviere el incidente dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su verificación provisional, se producirá la caducidad del derecho que pudiere corresponderle.
Ver articulos: 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 - 713 -
Ver artículo de otro código: articulo 710 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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