Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 708 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS OBSERVADOS POR LA MAYORIA.- Los créditos que hubiesen sido observados por la mayoría de acreedores se tendrán por rechazados, sin perjuicio del derecho del interesado a promover incidente para su verificación; en este caso, si el derecho fuere verosímil, el juez dispondrá que el síndico efectúe la reserva de los dividendos que le pudieren corresponder.
Ver articulos: 705 - 706 - 707 - 708 - 709 - 710 - 711 -
Ver artículo de otro código: articulo 708 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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