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ARTICULO 708 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS OBSERVADOS POR LA MAYORIA.- Los créditos que hubiesen sido observados por la mayorí­a de acreedores se tendrán por rechazados, sin perjuicio del derecho del interesado a promover incidente para su verificación; en este caso, si el derecho fuere verosí­mil, el juez dispondrá que el sí­ndico efectúe la reserva de los dividendos que le pudieren corresponder.


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Ver artículo de otro código: articulo 708 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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