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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.708

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA - >

SECCION 2° - DISPOSICIONES ESPECIALES >


APROBACION DE TESTAMENTO

ARTICULO 708 .-En la providencia a que se refiere el artí­culo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.
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Ver artículo de otro código: articulo 708 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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