Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.708
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
- >
SECCION 2° - DISPOSICIONES ESPECIALES
>
APROBACION DE TESTAMENTO
ARTICULO 708 .-En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.
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Ver artículo de otro código: articulo 708 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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