Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.705
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO
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PROTOCOLIZACION
ARTICULO 705 .-Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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