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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.705

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA - >

SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO >


PROTOCOLIZACION

ARTICULO 705 .-Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.
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Ver artículo de otro código: articulo 705 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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