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CAPÍTULO II - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS >
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ARTICULO 705 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artí­culo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a la toma de razón, notificándolos por cédula en sus domicilios constituidos, para que en plazo de diez dí­as expresen su conformidad o las objeciones que tuvieren contra el criterio aconsejado por el sí­ndico con respecto a cada uno de los créditos incluidos en ese estado.


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Ver artículo de otro código: articulo 705 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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