Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 705 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artículo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a la toma de razón, notificándolos por cédula en sus domicilios constituidos, para que en plazo de diez días expresen su conformidad o las objeciones que tuvieren contra el criterio aconsejado por el síndico con respecto a cada uno de los créditos incluidos en ese estado.
Ver articulos: 702 - 703 - 704 - 705 - 706 - 707 - 708 -
Ver artículo de otro código: articulo 705 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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