Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 703 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MAYORIAS.- Las mayorías a que se refiere el presente título se computarán por capital.
Ver articulos: 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 - 706 -
Ver artículo de otro código: articulo 703 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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