Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 701 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN.- Las reclamaciones que se efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del síndico. Los que adujeren las mismas razones litigarán en la forma dispuesta en el artículo 54.
Ver articulos: 698 - 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 -
Ver artículo de otro código: articulo 701 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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