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ARTICULO 701 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN.- Las reclamaciones que se efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del sí­ndico. Los que adujeren las mismas razones litigarán en la forma dispuesta en el artí­culo 54.


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Ver artículo de otro código: articulo 701 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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