Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.701
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO
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ADMISION DE HEREDEROS
ARTICULO 701 .-Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
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Ver articulos del mismo código: 698 - 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 -
Ver artículo de otro código: articulo 701 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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