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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.701

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO - >


ADMISION DE HEREDEROS

ARTICULO 701 .-Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el ví­nculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
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Ver articulos del mismo código: 698 - 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 -
Ver artículo de otro código: articulo 701 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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