Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.702
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO
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EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESION DE LA HERENCIA
ARTICULO 702 .-La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
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Ver artículo de otro código: articulo 702 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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