menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.702

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO - >


EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESION DE LA HERENCIA

ARTICULO 702 .-La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.

Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.

Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
Ver Comentario del Art.702

Ver articulos del mismo código: 699 - 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 -
Ver artículo de otro código: articulo 702 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario