Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.703
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO
- >
AMPLIACION DE LA DECLARATORIA
ARTICULO 703 .-La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
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Ver articulos del mismo código: 700 - 701 - 702 - 703 - 704 - 705 - 706 -
Ver artículo de otro código: articulo 703 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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