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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.703

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO II - SUCESIONES AB INTESTATO - >


AMPLIACION DE LA DECLARATORIA

ARTICULO 703 .-La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legí­tima, si correspondiere.
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Ver artículo de otro código: articulo 703 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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