Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 700 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RENDICIÓN DE CUENTAS.- Terminada su administración, el síndico rendirá una cuenta general que se pondrá de manifiesto en la secretaría durante quince días, a disposición del deudor y de los acreedores. Transcurrido dicho plazo sin que mediare oposición, el juez la aprobará si correspondiere.
Ver articulos: 697 - 698 - 699 - 700 - 701 - 702 - 703 -
Ver artículo de otro código: articulo 700 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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