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ARTICULO 700 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RENDICIÓN DE CUENTAS.- Terminada su administración, el sí­ndico rendirá una cuenta general que se pondrá de manifiesto en la secretarí­a durante quince dí­as, a disposición del deudor y de los acreedores. Transcurrido dicho plazo sin que mediare oposición, el juez la aprobará si correspondiere.


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Ver artículo de otro código: articulo 700 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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