Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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ARTICULO 698 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MAL DESEMPEí‘O DEL SÍNDICO.- El juez podrá por sí, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del síndico, adoptando las medidas que consideren necesarias, incluso su destitución.
Ver articulos: 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 - 701 -
Ver artículo de otro código: articulo 698 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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