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ARTICULO 698 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MAL DESEMPEí‘O DEL SÍNDICO.- El juez podrá por sí­, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del sí­ndico, adoptando las medidas que consideren necesarias, incluso su destitución.


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Ver artículo de otro código: articulo 698 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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