Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 706 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS NO OBSERVADOS. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL.- Los créditos que no fueren observados ni por el síndico ni por el deudor ni por ninguno de los acreedores, se tendrán por reconocidos y verificados definitivamente. Con todos ellos se formará una nómina en la que se establecerá la graduación que corresponda a cada crédito para la distribución de fondos que estuvieren disponibles lo que podrá hacerse, como pago a cuenta, antes de proceder a la distribución definitiva.
Ver articulos: 703 - 704 - 705 - 706 - 707 - 708 - 709 -
Ver artículo de otro código: articulo 706 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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