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CAPÍTULO II - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS >
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ARTICULO 706 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS NO OBSERVADOS. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL.- Los créditos que no fueren observados ni por el sí­ndico ni por el deudor ni por ninguno de los acreedores, se tendrán por reconocidos y verificados definitivamente. Con todos ellos se formará una nómina en la que se establecerá la graduación que corresponda a cada crédito para la distribución de fondos que estuvieren disponibles lo que podrá hacerse, como pago a cuenta, antes de proceder a la distribución definitiva.


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Ver artículo de otro código: articulo 706 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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