Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 709 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS ADMITIDOS POR LA MAYORIA.- Los créditos admitidos por la mayoría podrán ser observados por el síndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisionalmente, lo que así se declarará en la oportunidad prevista en el artículo 707.
Ver articulos: 706 - 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 -
Ver artículo de otro código: articulo 709 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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