menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V - PROCESOS UNIVERSALES >>
TÍTULO I - CONCURSO CIVIL >>
CAPÍTULO II - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 709 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS ADMITIDOS POR LA MAYORIA.- Los créditos admitidos por la mayorí­a podrán ser observados por el sí­ndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisionalmente, lo que así­ se declarará en la oportunidad prevista en el artí­culo 707.


Ver articulos: 706 - 707 - 708 - 709 - 710 - 711 - 712 -
Ver artículo de otro código: articulo 709 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario