Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 711 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DIVIDENDOS.- En caso de verificación provisional, el síndico deberá reservar los dividendos correspondientes hasta tanto quede firme la resolución que se dicte en el incidente.
Ver articulos: 708 - 709 - 710 - 711 - 712 - 713 - 714 -
Ver artículo de otro código: articulo 711 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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