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ARTICULO 711 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DIVIDENDOS.- En caso de verificación provisional, el sí­ndico deberá reservar los dividendos correspondientes hasta tanto quede firme la resolución que se dicte en el incidente.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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