Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 713 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REMATE.- Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación y, otorgamiento de las escrituras de venta, en los casos que correspondiere, se observará lo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia de remate, previa notificación por la cédula a los acreedores verificados, definitiva o provisionalmente.
Ver articulos: 710 - 711 - 712 - 713 - 714 - 715 - 716 -
Ver artículo de otro código: articulo 713 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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