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ARTICULO 716 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PAGO PARCIAL DE CRÉDITOS.- Si los créditos no hubiesen sido pagados í­ntegramente, se conservarán en secretarí­a los libros y documentación unidos al expediente, hasta el vencimiento de los plazos previstos en la Ley 11.077, según los casos.


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Ver artículo de otro código: articulo 716 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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