menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V - PROCESOS UNIVERSALES >>
TÍTULO I - CONCURSO CIVIL >>
CAPÍTULO III - LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 717 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: NOTIFICACIÓN.- El resultado definitivo del concurso se notificará por cédula a los acreedores verificados.


Ver articulos: 714 - 715 - 716 - 717 - 718 - 719 - 720 -
Ver artículo de otro código: articulo 717 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario