Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.717
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
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INVENTARIO PROVISIONAL
ARTICULO 717 .-El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.
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Ver articulos del mismo código: 714 - 715 - 716 - 717 - 718 - 719 - 720 -
Ver artículo de otro código: articulo 717 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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