Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.719
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
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NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR
ARTICULO 719 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 716, último párrafo, el inventario será efectuado por UN (1) escribano que se propondrá en la audiencia prevista en el artículo 697, o en otra, si en aquélla nada se hubiere acordado acordado al respecto.
Para la designación bastará de conformidad de la mayoría de los herederos presentes en el acto. En su defecto, el inventariador será nombrado por el juez.
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Ver articulos del mismo código: 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 -
Ver artículo de otro código: articulo 719 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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