menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.719

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO - >


NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR

ARTICULO 719 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 716, último párrafo, el inventario será efectuado por UN (1) escribano que se propondrá en la audiencia prevista en el artí­culo 697, o en otra, si en aquélla nada se hubiere acordado acordado al respecto.

Para la designación bastará de conformidad de la mayorí­a de los herederos presentes en el acto. En su defecto, el inventariador será nombrado por el juez.
Ver Comentario del Art.719

Ver articulos del mismo código: 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 -
Ver artículo de otro código: articulo 719 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario