Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 719 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ACREEDORES REMISOS.- Los acreedores que no se hubiesen presentado al síndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5º del artículo 692, no serán admitidos a la masa. La verificación de sus créditos se hará por el trámite de los incidentes, a su costa, con audiencia del síndico. Sólo tomarán parte en los dividendos cuya distribución no se hubiese efectuado o propuesto al tiempo de deducir su pretensión.
Si cuando se presentasen los acreedores morosos a reclamar sus derechos estuviese ya repartido el haber del concurso, no serán oídos, salvo que aún no hubiesen transcurrido los plazos establecidos en la Ley 11.077.
Ver articulos: 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 -
Ver artículo de otro código: articulo 719 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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