menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V - PROCESOS UNIVERSALES >>
TÍTULO I - CONCURSO CIVIL >>
CAPÍTULO IV - REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 721 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN DEL CONCURSADO POR PAGO TOTAL.- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado, a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de tres dí­as y a su costa.


Ver articulos: 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 -
Ver artículo de otro código: articulo 721 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario