Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO IV
- REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
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ARTICULO 721 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN DEL CONCURSADO POR PAGO TOTAL.- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado, a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de tres días y a su costa.
Ver articulos: 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 -
Ver artículo de otro código: articulo 721 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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