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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA >
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ARTICULO 722 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN POR TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES.- En los casos de extinción de las obligaciones del deudor por el transcurso de los plazos legales, la rehabilitación del concursado se producirá sin necesidad de declaración expresa. Después de otorgada la carga de pago, se publicarán edictos en la forma prevista en el artí­culo anterior. Dichos plazos se computarán a partir de la última publicación, efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6º del artí­culo 694.


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Ver artículo de otro código: articulo 722 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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