Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO IV
- REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
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ARTICULO 722 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN POR TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES.- En los casos de extinción de las obligaciones del deudor por el transcurso de los plazos legales, la rehabilitación del concursado se producirá sin necesidad de declaración expresa. Después de otorgada la carga de pago, se publicarán edictos en la forma prevista en el artículo anterior. Dichos plazos se computarán a partir de la última publicación, efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 694.
Ver articulos: 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 -
Ver artículo de otro código: articulo 722 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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