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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.722

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO - >


AVALUO

ARTICULO 722 .-Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.

El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artí­culo 719.

Podrán ser recusados por las causas establecidas para los Peritos.
Ver Comentario del Art.722

Ver articulos del mismo código: 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 -
Ver artículo de otro código: articulo 722 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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