Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.724
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
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IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO
ARTICULO 724 .-Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CINCO (5) días. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
Ver Comentario del Art.724
Ver articulos del mismo código: 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 - 727 -
Ver artículo de otro código: articulo 724 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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