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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.724

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO - >


IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO

ARTICULO 724 .-Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretarí­a por CINCO (5) dí­as. Las partes serán notificadas por cédula.

Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
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Ver articulos del mismo código: 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 - 727 -
Ver artículo de otro código: articulo 724 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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