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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.726

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION - >


PARTICION PRIVADA

ARTICULO 726 .-Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.

Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.

En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causí­dicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
Ver Comentario del Art.726

Ver articulos del mismo código: 723 - 724 - 725 - 726 - 727 - 728 - 729 -
Ver artículo de otro código: articulo 726 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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