menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V - PROCESOS UNIVERSALES >>
TÍTULO II - PROCESO SUCESORIO >>
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 726 .-- SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podrí­a ser beneficiosa para la concertación y simplificación de los actos procesales que deben cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará una audiencia a la que aquellos deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de entre 50 y 100 jus en caso de inasistencia injustificada.
En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.


Ver articulos: 723 - 724 - 725 - 726 - 727 - 728 - 729 -
Ver artículo de otro código: articulo 726 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario