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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA >
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ARTICULO 723 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: BENEFICIO DE COMPETENCIA.- El juez podrá acordar al concursado el beneficio de competencia, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio del derecho de los acreedores a promover las acciones que por dolo o fraude les pudieren corresponder.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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