Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO IV
- REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
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ARTICULO 723 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: BENEFICIO DE COMPETENCIA.- El juez podrá acordar al concursado el beneficio de competencia, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio del derecho de los acreedores a promover las acciones que por dolo o fraude les pudieren corresponder.
Ver articulos: 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 -
Ver artículo de otro código: articulo 723 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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