Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 725 .-- MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD.- El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
Dentro del tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlos al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.
A petición de parte interesada, o de oficio en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales.
Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
Ver articulos: 722 - 723 - 724 - 725 - 726 - 727 - 728 -
Ver artículo de otro código: articulo 725 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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