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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 725 .-- MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD.- El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
Dentro del tercero dí­a de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlos al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.
A petición de parte interesada, o de oficio en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los tí­tulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales.
Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.


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Ver artículo de otro código: articulo 725 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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