Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 727 .-- ADMINISTRADOR PROVISIONAL.- A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional.
El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo.
El juez sólo podrá nombrar a un tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.
Ver articulos: 724 - 725 - 726 - 727 - 728 - 729 - 730 -
Ver artículo de otro código: articulo 727 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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