Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 730 .-- FALLECIMIENTO DE HEREDEROS.- Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
Ver articulos: 727 - 728 - 729 - 730 - 731 - 732 - 733 -
Ver artículo de otro código: articulo 730 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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