Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.730
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION
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CERTIFICADOS
ARTICULO 730 .-Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales.
Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.
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Ver articulos del mismo código: 727 - 728 - 729 - 730 - 731 - 732 - 733 -
Ver artículo de otro código: articulo 730 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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