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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.729

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION - >


PLAZO

ARTICULO 729 .-Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.

Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.
Ver Comentario del Art.729

Ver articulos del mismo código: 726 - 727 - 728 - 729 - 730 - 731 - 732 -
Ver artículo de otro código: articulo 729 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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