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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.731

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION - >


PRESTACION DE LA CUENTA PARTICIONARIA

ARTICULO 731 .-Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretarí­a por DIEZ (10) dí­as. Los interesados serán notificados por cédula.

Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudieren resultar perjudicados.

Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.
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Ver artículo de otro código: articulo 731 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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