Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 731 .-- ACUMULACIÓN.- Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab-intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero.
Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida.
El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o abintestato.
Ver articulos: 728 - 729 - 730 - 731 - 732 - 733 - 734 -
Ver artículo de otro código: articulo 731 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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