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ARTICULO 731 .-- ACUMULACIÓN.- Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab-intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero.
Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida.
El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o abintestato.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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