Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.728
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION
- >
PLAZO
ARTICULO 728 .-El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.
DESEMPEí‘O DEL CARGO
Ver Comentario del Art.728
Ver articulos del mismo código: 725 - 726 - 727 - 728 - 729 - 730 - 731 -
Ver artículo de otro código: articulo 728 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario