Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.734
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE
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INVENTARIO Y AVALUO
ARTICULO 734 .-El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto.
Ver Comentario del Art.734
Ver articulos del mismo código: 731 - 732 - 733 - 734 - 735 - 736 - 737 -
Ver artículo de otro código: articulo 734 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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