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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.734

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE - >


INVENTARIO Y AVALUO

ARTICULO 734 .-El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capí­tulo Quinto.
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Ver articulos del mismo código: 731 - 732 - 733 - 734 - 735 - 736 - 737 -
Ver artículo de otro código: articulo 734 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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