Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.737
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
>>
TITULO I - JUICIO ARBITRAL
>>
CUESTIONES EXCLUIDAS
ARTICULO 737 .-No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto de transacción.
Ver Comentario del Art.737
Ver articulos del mismo código: 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 - 740 -
Ver artículo de otro código: articulo 737 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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