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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.740

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


CONTENIDO

ARTICULO 740 .-El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:

1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.

2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artí­culo 743.

3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.

4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver Comentario del Art.740

Ver articulos del mismo código: 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 -
Ver artículo de otro código: articulo 740 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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