Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.740
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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CONTENIDO
ARTICULO 740 .-El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.
3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.
4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver Comentario del Art.740
Ver articulos del mismo código: 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 -
Ver artículo de otro código: articulo 740 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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