Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.739
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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FORMA DEL COMPROMISO
ARTICULO 739 .-El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento.
Ver Comentario del Art.739
Ver articulos del mismo código: 736 - 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 -
Ver artículo de otro código: articulo 739 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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