Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO III
- SUCESIÓN TESTAMENTARIA
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SECCIÓN 1ª
- PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO
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ARTICULO 739 .-- TESTAMENTOS OLÓGRAFOS Y CERRADOS.- Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
Ver articulos: 736 - 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 -
Ver artículo de otro código: articulo 739 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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