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ARTICULO 739 .-- TESTAMENTOS OLÓGRAFOS Y CERRADOS.- Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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