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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 738 .-- AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA.- La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legí­tima, si correspondiere.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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