Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO II
- SUCESIONES AB-INTESTATO
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ARTICULO 737 .-- EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESIÓN DE LA HERENCIA.- La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
Ver articulos: 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 - 740 -
Ver artículo de otro código: articulo 737 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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