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ARTICULO 737 .-- EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESIÓN DE LA HERENCIA.- La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.


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Ver artículo de otro código: articulo 737 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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