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ARTICULO 742 .-- CITACIÓN.- Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de treinta dí­as.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artí­culo 145.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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