Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO III
- SUCESIÓN TESTAMENTARIA
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SECCIÓN 2ª
- DISPOSICIONES ESPECIALES
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ARTICULO 742 .-- CITACIÓN.- Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de treinta días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
Ver articulos: 739 - 740 - 741 - 742 - 743 - 744 - 745 -
Ver artículo de otro código: articulo 742 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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