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ARTICULO 743 .-- APROBACIÓN DE TESTAMENTO.- En la providencia a que se refiere el artí­culo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma.
Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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