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ARTICULO 744 .-- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR.- Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayorí­a, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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