menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.744

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


ACEPTACION DEL CARGO

ARTICULO 744 .-Otorgado en compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño.

Si alguno de los árbitros renunciare, admitiere la recusación, se incapacitare o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.

DESEMPEí‘O DE LOS ARBITROS
Ver Comentario del Art.744

Ver articulos del mismo código: 741 - 742 - 743 - 744 - 745 - 746 - 747 -
Ver artículo de otro código: articulo 744 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario