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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.745

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


ACEPTACION DEL CARGO

ARTICULO 745 .-La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.
Ver Comentario del Art.745

Ver articulos del mismo código: 742 - 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 -
Ver artículo de otro código: articulo 745 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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