Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.745
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
>>
TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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ACEPTACION DEL CARGO
ARTICULO 745 .-La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.
Ver Comentario del Art.745
Ver articulos del mismo código: 742 - 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 -
Ver artículo de otro código: articulo 745 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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