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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.748

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


EXTINCION DEL COMPROMISO

ARTICULO 748 .-El compromiso cesará en sus efectos:

1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.

2) Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago de la multa mencionada en el artí­culo 740, inciso 4, si la culpa fuere de alguna de las partes.

3) Si durante TRES (3) meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.
Ver Comentario del Art.748

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Ver artículo de otro código: articulo 748 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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