Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.748
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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EXTINCION DEL COMPROMISO
ARTICULO 748 .-El compromiso cesará en sus efectos:
1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2) Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago de la multa mencionada en el artículo 740, inciso 4, si la culpa fuere de alguna de las partes.
3) Si durante TRES (3) meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.
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Ver articulos del mismo código: 745 - 746 - 747 - 748 - 749 - 750 - 751 -
Ver artículo de otro código: articulo 748 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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